DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO declara CULPABLE al acusado y en consecuencia se CONDENA al ciudadano por unanimidad a cumplir la pena de veintiún (21) años de presidio por la comisión del Delito de Robo de Vehículo automotor con agravantes, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el art. 5 de la LSHYRVA, 460 del Código Penal Vigente para el momento de la perpetración del Delito y 278 esjudem, en relación con la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados; tomando en cuenta la dosimetría y lo establecido en el Art. 37 del Código Penal más las accesor.....