DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA, el recurso de amparo interpuesto por la ciudadana Norelys Mercedes Bruzual, actuando en su carácter de defensora privada de los ciudadanos: BRICEÑO HERNÁNDEZ HERMES y GONZALEZ JUBER JOSE, en contra de la presunta violación a los Derechos Constitucionales de que fueron objeto sus representados, por parte del ciudadano Dr. JUAN CARLOS GUTIERREZ AMARO, Juez Segundo(2°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2006, todo de conformidad con el artículo 6 numeral 1° Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.