Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LOS DELITOS DE LESIONES PERSONALES Y ROBO GENERICO, en la causa N° 1017, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.