ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se ratifica el Auto de Ejecución emitido en fecha 22-01-07 y por ende se le impone al sancionado SE OMITE IDENTIDAD, la ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fue dispuesta por el Tribunal Cuarto (4°) en Funciones de Control de esta misma Sección Adolescente, por el lapso de (03) año y (08) meses, en virtud de haberse considerado responsable de la perpetración del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 ordinal 1° y 2° del Código Penal, normativa vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; acordándose lo solicitado por el Ministerio Publico y la defensa, y visto que el sancionado de autos en los actuales momentos .....