Por las razones expuestas este Juzgado no entra al análisis de las pruebas producidas en autos ni al fondo de la causa.
Finalmente, se hace un llamado enfático al Juez de Primera Instancia que resulte competente para decidir la presente causa, dando aplicación preeminente al principio de celeridad procesal, visto el tiempo transcurrido durante el presente juicio, no imputable a las partes y a los fines de evitar más dilaciones innecesarias.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora; SEGUNDO: LA NULIDAD de la sentencia de fecha 15-03-05, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circ.....