Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Emerson Oscar Arias Rodríguez y Morelys Coromoto Ulloa Lugo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.293.969 y V-13.872.625, respectivamente y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el 14 de Julio de 1995, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador Distrito Federal (hoy Capital), según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de ese año, bajo el No.187; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, .....