Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la consignación de la cantidad de dinero consignada por la parte demandada la cual aparece señalada en el Despacho comisorio para ser Embargada Preventivamente en el caso de cantidades liquidas de dinero, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Formalmente EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES, es decir, CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.139.563.628,oo), contenida en el Cheque de Gerencia antes señalado, ordenándole remitir al Tribunal de la Causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No.53.687, a los fines consiguientes.