"... En tal sentido debemos considerar que la medidas cautelares tienen como características fundamental su instrumentalidad, y de igual forma su posible ejecución porque es el órgano jurisdiccional quien decreto la medida mediante los operadores de justicia quien debe ejecutarla, en las posibilidades que la ley permita.
Por lo tanto la ejecución de una cautelar corresponde al tribunal que la decreto en el proceso que conste la misma y pretender sustituir la ejecución de una medida mediante un proceso distinto al conoce de la causa aun siendo el extraordinario de Amparo, no es procedente como bien lo ha señalado la sentencia de la Sala Constitucional antes citada.De conformidad con los alegatos hechos anteriormente, este Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo intentad.....