DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el recurso de apelación interpuesto, por el abogado JOSE VIVAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano KERLIN MANUEL GUERRA BRITO, con fundamento en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente