Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, ocurrido el día 10 de Octubre del 2007, en perjuicio de la Sociedad; y se sanciona a cumplir con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; establecidas en el artículo 620 literales c y b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le cambia la medida de DETENCION DOMICILIARIA y se sustituye por la medida de presentación cada 30 días por ante la taqu.....