IV
DISPOSITIVA
En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ZENOBIO JESÚS OJEDA SOLÁ, en su condición de apoderado judicial de los Ciudadanos: GUILLERMO JOSÉ YÁNES LONGOBARDI, y ANTONIO JORGE MOTA FREITAS, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Noviembre del año 2008, por el Juzgado Trigésimo Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decidió declarar inadmisible la Acusación Privada, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, delito este previsto y sancionado en el artículo 442 de la Ley Sustantiva Penal, que en su carácter de apoderados de los mencionados Ciudadanos, interpuso el citado profesional del derecho, en fecha .....