Ahora bien, de la revisión del expediente se observa que la representación de la República no produjo el documento en el cual fundamenta su pretensión, a los fines de la correcta verificación de la existencia de los créditos fiscales a favor de la Administración Tributaria Nacional, y así revestir de seguridad jurídica la decisión que tome esta Juzgadora proporcionando a su vez, seguridad jurídica a los intereses de las partes. Por lo que se concluye que, efectivamente, no se cumplió con el requisito establecido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, siendo forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda por juicio ejecutivo. Así se decide.