PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas documentales insertas a los folios 412 y 413 de la primera pieza y 15 de la segunda pieza, correspondiente a las misivas de fechas 12 de noviembre de 2008 emitida por BANESCO BANCO UNIVERSAL y 26 de marzo de 2003 emitida por la parte demandada (NUEVO MUNDO BANCO COMERCIAL C.A. hoy BANNORTE BANCO UNIVERSAL C.A.), salvo su apreciación en la sentencia que resuelva el fraude denunciado por la representación de la parte demandada;
SEGUNDO: Se ADMITE la prueba de experticia técnica, con auxilio de técnicos contables. En consecuencia, se fija el segundo día de despacho, posterior a la presente fecha, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, a los fines de que se proceda al acto de nombramiento de los expertos contables;
TERCERO: Se ADMITE la referida prueba de exhibición. En consecuencia, se fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a la fecha de la respectiva intimación, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), a los fines de que la parte actora consigne copias .....