DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considerando que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en consecuencia DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLO LUIS PIÑA,
SEGUNDO: SE ordeno Oficiar al Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente a los fines de colocar a la orden del referido Tribunal en el asunto KP01-D-2005-000239.
TERCERO: Se acordó FIJAR Audiencia Preliminar para el día O3 DE MARZO DE 2009, A LAS 11:30 AM.-
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral de.....