Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos Pastran Carrasco Maria Alejandra, Ortegano Fuenmayor Bernardo José, Ortegano Fuenmayor Rosana Judith, Azuaje Ortegano Carlos Luís, Jiménez Arno Karla Vanessa; y se le impone como sanción: visto que el sistema Juris 2000 refleja que el mismo tiene otro asunto en el Tribunal de Control Nro. 1 en la causa KP01-D-2006-496, en la cual se le impuso la medida cautelar de Detención Domiciliaria; visto que el joven no es primario se procede a imponer como sanción rebajando un tercio de la sanci.....