En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las oposiciones y en consecuencia se ordena al la empresa LABORATORIOS JANSSEN- CILAG C.A a cancelación de los honorarios profesionales del Lic. PEDRO P IZARZA M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.247.028, Licenciado en Contaduría publica C.P.O. Nº 15.909.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.