Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILA JOSEFINA OLIVERA MEDINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 1, ENTRE LA CARRETERA VÍA A CORDERO Y LA CALLE 1, SECTOR DIVINA PASTORA, DEL CASERIO LAS TUNAS, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA TAMACA, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 24 Mts, con terreno ocupado por la ciudadana Noliyú Sira; SUR: En línea de 24 Mts, con terreno ocupado por la ciudadana Alejandra Sarmiento; ESTE: En línea de 12 Mts, con terreno ocupado por la ciudadana Carmen Colmenárez; y OESTE: En línea de 12 Mts, .....