CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MARIA EUGENIA GRATEROL GUTIERREZ y CARLOS EDGARDO REYES IBARRA, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.424.608 y V-13.332.611, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA GRATEROL GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.651, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 13 de Noviembre de 2009, contraído en la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta en Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 32, año 2009, en lo.....