Este Tribunal niega oír la apelación intentada por la representación de la Contribuyente POLICLÍNICA DEL LLANO, C.A., por no alcanzar la cuantía necesaria para ejercer dicho recurso de apelación. Así se decide. Finalmente se advierte que, vencido como se encuentra el lapso para apelar de la sentencia definitiva N° 1.421 dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de Junio de 2011, que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la mencionada contribuyente; este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario declara definitivamente firme dicha sentencia.