DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano: GIUSEPPE LOSORELLI, titular de la cedula de identidad Nº V-7.410.423, representado por los Abogados LUIS OMAR MARQUEZ HURTADO e IGNACIO LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 160.613 y 131.326 contra de la Sociedad Mercantil AUTO PARTES DEL ESTE C.A., en la persona de su Vicepresidenta y Fiadora ciudadana: ELIANA CAROLINA CARRILLO CAMPERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.637.855, representada por los Abogados: ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, JOSE GREGORIO MACIAS CHAM y SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 90.469, 54.839 y 127.489, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia. ------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte DEMANDANTE por haber r.....