este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado residente RUBEN DARIO GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.406.247, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndoles las siguientes condiciones: 1.-No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe cumplir con todas las condiciones que le imponga el juez y su delegado de prueba. 3.-No debe portar ningún tipo de arma. 4.-No debe andar en altas horas de la noche, como no debe frecuentar en sitios de actividad nocturna, como fiestas, basares, discotecas, ferias, bares, casinos, centros comerciales, entre otros. 5.-D.....