Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano PEDRO MANUEL VELÀSQUEZ SALAMÁNCA, quien dijo ser venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.921.665, nacido en fecha 20 de agosto de 78 de oficio moto taxi, hijo de Pedro Velásquez y Alida Salamanca, domiciliado en: Mundo Nuevo Calle Las Flores, casa N° 101, Cumaná, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el secuestro y la extorsión con la agravante establecida en el artículo 10 ejusdem Numerales 8, 10 y 16 y el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y s.....