Ahora bien, en caso de que los expertos no soliciten una prorroga para presentar los informes periciales, vencido el mencionado lapso de treinta (30) días, se iniciará el cómputo de los 15 días para que al décimo quinto día de despacho siguiente al lapso otorgado inicialmente a los expertos, se presenten los informes o conclusiones de la causa correspondientes al procedimiento contencioso tributario de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.