Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior Marítimo con
Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora ALEXI MEDINA, ANNY PAZ, DEIVI RINCON y Otros, identificados en autos.
SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012 dictado por el Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.
TERCERO: Se le indica al Juez del Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas que se encuentran llenos los extremos requeridos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que la parte actora continúe señalando bienes para ser embargados propiedad de las codemandadas A.P. MOLLER MAERSK GROUP y OP.....