Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La culminación de la solicitud y da por terminada la ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, interpuesta por la ciudadana CIRIA DEL CARMEN GARCÍA GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.346.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.