Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PAUL MARIO ORTEGA OSUNA y EVELYN NATALY SÁNCHEZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.159.060 y V-10.181.822, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de octubre de 1992, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 153, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.