DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el convenimiento presentado por las partes codemandadas, ciudadanas YOSEILA CAROLINA ARAMBULO ANTEQUERA y ANA MARIA MONZANT GARCIA, la primera en su carácter deudora y la segunda con el carácter de fiadora en el presente proceso, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (vía ordinaria), siguió la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra las ciudadanas YOSEILA CAROLINA ARAMBULO ANTEQUERA y ANA MARÍA MONZANT GARCÍA, en la causa signada con el N° 48.677 de .....