Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La caducidad en el presente asunto, y por tanto Inadmisible el recurso de invalidación interpuesto por los ciudadanos Elvis Alcides Álvarez Tineo y María del Carmen Briceño actuando en su propio nombre y como accionistas y Directora la segunda de la entidad de trabajo J.K. AUTOMOTORES, C.A. Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.