DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2016, por la profesional del derecho Tibisay Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 42.253, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Expresos Occidente, C.A. (EOCA) contra el auto proferido en fecha 21 de julio de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con ello, la nulidad del auto de admisión de la reforma de la demanda fechado 12 de febrero de 2106, y todo lo actuado en el juicio principal con posterioridad al mismo.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de q.....