DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599.2° de la Ley Adjetiva Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre los siguientes bienes inmuebles:
1- Dos (2) parcelas de terreno signadas con los Nos. 167 y 169, y los locales sobre ellas construidos, donde ejerce la
actividad de venta de repuesto y reparación de vehículos, con Números Catastral 01-01-11-U01-001-059-023-000-000-000 y 01-01-11-U01-001-059-022-000-000-000, respectivamente, en jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales tienen una superficie de .....