Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, por cuanto el aquí quejoso, antes que el recurso ordinario de oposición o tercería del cual disponía, interpuso en fecha 27 de diciembre de 2023, acción de amparo constitucional, contra la medida cautelar de secuestro decretada en fecha 12 de diciembre de 2023 y prácticada en fecha 15 del mismo mes y año, por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; este Juzgado Superior, actuando en sede constitucional, debe declarar inadmisible la pretensión de la tutela constitucional, supra descrita, y revoca la declaratoria con lugar de amparo constitucional del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, proferida en el dispositivo del fallo contenido en el acta de la audiencia oral y pública de fecha 19 de enero de 2024, así como contra el fallo en extenso.....