este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO AVENDAÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.729.946, actuando en este acto como presidente de la Firma Mercantil M.S SOUND C.A, bajo el número 37, tomo 112-A, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, contra el ciudadano RAFAEL JOSE BEJARANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.842.308.