este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley DECRETA la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una casa quinta de dos (02) habitaciones, Dos (02) Salas de Baño, área de concina, sala comedor, techo machihembrado y tejas, piso de cerámica, patio, estacionamiento para Dos (02) vehículos y la parcela de terreno propio sobre el cual está construida, distinguida con el Nro. 4-10 de la Urbanización ROCA NOSTRA, ubicada en el Asentamiento Campesino Tarabana, Sector Santa Bárbara, situado en la Jurisdicción del Municipio Palavecino del estado Lara. El inmueble posee una superficie aproximada de CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CERO DOS DECIMETROS CUADRADOS (116,02Mts2), y sus linderos particulares son: NORTE: en línea de 19,27mts con parcela Numero 4-09.....