´En fecha 6 de marzo de 2024 se corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: "(...) interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VALERY, titular de la cédula de identidad N° 3.752.912, (...)" debe leerse del modo siguiente: "(...) interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ VALERY, titular de la cédula de identidad N° 3.752.912, en representación de la sociedad civil denominada Sociedad Civil El Castaño constituida en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) de la ciudad de Caracas, el 9 de agosto de 1985, registrado bajo el N° 30, protocolo 1°, tomo N° 31, inscrita en el registro único de Información Fiscal (RIF) N° J-00223596-9 (...)".
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