Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada la abogada en ejercicio SANDRA JOSEFINA PIÑA NUÑEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.096, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LEIDY MARIANA PÉREZ BASTIDAS y ELEAZAR ENRIQUE SOLORZANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.249.483 y
V-15.397.883, resp.....