Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo (2°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de Amparo Constitucional propuesta por la representación judicial de INVERSIONES WILLI STORE, C.A., legalmente representada por la ciudadana YETZENYTH KARINA LUCENA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.060.746, en su condición de Director de la referida sociedad mercantil, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, de fecha 22 de enero de 2025, mediante la cual declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo Constitucional.- SEGUNDO: SE ORDENA ADMITIR y TRAMITAR la A.....