Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA SILVA y ARNOLDO COROMOTO RÍOS MILLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.204.675 y 14.731.580 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con los criterios que con carácter vinculante estableció el Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias signadas con los números 1070 y 136 de fechas 09/12/2016 y 30/03/2017.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA SILVA y ARNOLDO .....