PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Marina Zambrano Ramírez y Juan José Araujo Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.235.290 y 8.504.575, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Augusto Morales, inscrito en el Inpreabogado Nro. 250.639.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Marina Zambrano Ramírez y Juan José Araujo Uzcategui, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.235.290 y 8.504.575, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio Nro. 310.