Por tanto, verificados como han sido los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, con el carácter de defensora del imputado JOSE GREGORIO NAVAS TORRES, contra la decisión dictada por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, Abogado JOSE ANGEL CASTILLO HENRIQUEZ, el día 21 de Febrero de 2005, en lo referente a la decisión de mantener la medida judicial preventiva privativa de libertad, en virtud de la revisión de medida presentada por la defensa; SEGUNDO: ADMITE el recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, con el carácter de defensora del .....