En base a estas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Sala de Juicio N° 3, de acuerdo a lo dispuestos en los artículos 361 y 346, ordinal 09 del Código de Procedimiento Civil, correlativamente con lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 07, 08, 450 y 451 literales A y J y el artículo 463 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sumada a la libre convicción razonada del Juez conforme a lo establecido en el artículo 474 de la Ley en comento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano Estaban Guart Guarro, identificado plenamente, quedando el proceso en la fase que describe el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.