El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo, y se hace la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL ACTOR,
LAS APODERADAS DEL ACTOR,,
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,
La Secretaria,