Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Jurisdicción del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO, formulada por la Dra. RUTH BLANCO DE CESPEDES, actuando como Defensora Pública Penal del imputado CARLOS EDUARDO SILVA GUEDEZ, actualmente recluido en su domicilio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250,251, 262.1 y 264 del Código orgánico Procesal Penal.