D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la abogada YAKELINE HERRERA SOLER, abogada en ejercicio y defensores privada de los acusados CARMEN ALENA ALVAREZ DE NOACK y DIETER HEINZ NOACK ALVAREZ, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la audiencia preliminar de fecha 18 de diciembre del 2008, celebrada ante el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 437 literal "C", 31, 331, 447 numeral 2°, y artículo 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, por c.....