1) SIN LUGAR la apelación intentada por Sociedad Mercantil RECUPERADORA ALCALA, C.A., parte demandante, contra la sentencia interlocutoria de fecha 19 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2) Se confirma la sentencia recurrida que orenó levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre la planta siete (07) del edificio Torre Country Club, ubicado en la jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, con un área aproximada de seiscientos diez y seis metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (616,12 Mts2) y cuyo documento de condominio fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Del Distrito Sucre del Estado Miranda el 23 de septiembre de 1991, bajo el Nº 43, tomo 21, Protocolo Primero.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.