De esta manera, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación a la transacción efectuada y en consecuencia declara concluida la partición, quedando los bienes que integran la comunidad conyugal adjudicados en la forma señalada en el referido escrito de transacción, la cual se detalla a continuación:
Se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana SILVIA MARIA DE ABREU DA CORTE, cédula de identidad número V/4.840.411, los siguientes bienes:
1) Un vehículo con las características siguientes: PLACA DEL VEHICULO GCM03V, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GW58N45505787, SERIAL DEL MOTOR Ocho (08) cilindros, MARCA Jeep, MODELO VEHICULO VW4 Grand Cherokee Overland 4 x 4, MODELO AÑO 2.005, COLOR Azul, CLASE Camioneta, TIPO Sport Wagon, USO A QUE SE DESTINA EL VEHÍCULO P.....