este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 160, Año: 1993, Folio: (Vto) 81, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: Donde dice "... ANGELA GRABIELA..." refiriéndose al nombre de la Solicitante, debe decir "...ANGELA GABRIELA...", que es lo correcto y verdadero.