Con fundamento en las consideraciones explanadas en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso la ciudadana BEATRÍZ LUPERSIA ARRAEZ ARRAY, contra la ciudadana PERLA MARGARITA BENÍTEZ MÁRQUEZ, antes identificadas. En consecuencia, condena a la demandada a cumplir con lo siguiente:
PRIMERO: Desalojar y entregar a la parte actora el siguiente bien inmueble: Apartamento No. 22, situado en el piso 2 del Edificio Resident, situado en la calle Nicaragua, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador, Distrito Capital.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 532,98), por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a la arrendadora, por el uso del inmueble sin pagar su contraprestación, durante los meses comprendidos .....