ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA Y CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS JUECES QUE LO INTEGRAN PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al joven procesado (reservado), por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el articulo 374 ordinal 4 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño (reservado). En consecuencia se le condena a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO, prevista en el Art. 620 literal "f" de la LOPNNA en concordancia con el Art. 628 literal "a" Ejusdem. Asimismo, se le ordena cumplir de manera sucesiva las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN AÑO, previstas en el Art. 620 literales "d" y "b" de la citada Ley Especial en concordancia con los Art. 626 y 624 ejusdem. SEGUNDO: Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención en su Propio Domicilio otorgada al adole.....