DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: JUAN CARLOS GARCIA ANGULO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 174 del Código Penal
PRIMERO: se acuerda tramitar la causa por el Procedimiento Ordinario. A los efectos de decretar la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad el Tribunal, tiene que verificar la concurrencia de lo previsto en el .....