Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
Primero: ADMITE conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 11 de marzo de 2011, por la abogada YURAIMA REYES, en su condición de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 23 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, cuyo texto íntegro fue publicado en esa misma fecha, y mediante la cual absolvió al ciudadano JHONDENNES DIAZ MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.687.361, de la acusación presentada en su contra por la presunta comisión de los delito.....